• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1545/2017
  • Fecha: 17/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. El daño causado viene fijado por el valor de la inversión menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el ámbito contractual, si una misma obligación genera al mismo tiempo un daño por incumplimiento de la otra parte pero también una ventaja como es la percepción de unos rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria (regla no expresamente prevista en la regulación legal de la responsabilidad contractual cuya procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar).En el caso, fijación de la indemnización en la cantidad resultante de descontar al valor de la inversión el capital rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos obtenidos, más, en su caso, los intereses legales desde la demanda; estimación en parte de la demanda por congruencia con lo solicitado en el recurso de casación, aunque el cálculo arroja una cifra negativa para los demandantes ya que han recibido más de lo invertido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1922/2016
  • Fecha: 17/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo en yenes, y subsidiaria de revisión conforme a la regla rebus sic stantibus. Demanda desestimada en ambas instancias. Improcedente mezcla de consideraciones relativas a valoración y carga de la prueba, y planteamiento del recurso como si fuera una tercera instancia. Las cuestiones sustantivas solo pueden revisarse en casación. Motivación: no confundir la ausencia o la insuficiente motivación con la disconformidad con la resolución de la cuestión jurídica. Casación: el préstamo hipotecario en divisas no es un instrumento financiero regulado por la LMV y por tanto, no se pueden vulnerar las normas que regulan los deberes de información respecto de los productos y servicios de inversión. El incumplimiento de los deberes de información exigibles a las entidades bancarias es relevante al realizar el control de transparencia de las clausula no negociadas en contratos con consumidores. Importancia de la información precontractual, también en este tipo de hipotecas, en orden a que el consumidor decida si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional. LOs riesgos de estos préstamos exceden de los normales a tipo variable en euros, y en el caso no existió la información precontractual necesaria para que el prestatario conociera con antelación la naturaleza y riesgos vinculados (la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado). No se informó de esa carga económica. Nulidad parcial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1600/2017
  • Fecha: 17/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de participaciones preferentes, pero que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por el producto. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia del contrato. Asunción de la instancia y estimación en parte de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1666/2017
  • Fecha: 17/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de deuda subordinada, pero que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por el producto. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de la deuda subordinada. Asunción de la instancia y desestimación de la demanda porque la suma de los rendimientos obtenidos y el capital rescatado tras la intervención del FROB es superior al importe de la inversión realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3658/2016
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aportaciones financieras subordinadas de Eroski. Partiendo de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos. Era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y la entidad no se aseguró de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor. Por lo que no puede compartirse que la información ofrecida fuera suficiente, ni que se adecuara mínimamente a las exigencias legales. Es la empresa de servicios de inversión, que prestó un servicio de asesoramiento financiero, quien debe facilitar la información que le impone la normativa, y no son sus clientes quienes deben averiguar las cuestiones relevantes, buscar por su cuenta asesoramiento experto y formular las correspondientes preguntas. El hecho de que el demandante (mecánico, con estudios primarios, sin formación financiera) fuera cooperativista de Fagor y hubiera adquirido aportaciones de esa empresa no supone que la información sobre el producto financiero sea completa. No puede equipararse la información precontractual de una y otra adquisición, pues son situaciones temporales y espaciales distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 270/2017
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que rechazó una pretensión de nulidad de un contrato swap por error en el consentimiento al considerar caducada la acción. La sala reitera su doctrina jurisprudencial. En los contratos de swaps no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. En el caso litigioso, el contrato swap finalizó el 22 de enero de 2011 y la demanda se interpone el 22 de enero de 2015, por tanto no se había extinguido la acción cuando se interpone la demanda. Asunción de la instancia y estimación de la demanda. La entidad incumplió sus deberes de información ya que no se valoró adecuadamente el nivel de información ofrecida al cliente, su experiencia no alcanzaba a productos financieros complejos, la sociedad se dedicaba a las actividades inmobiliarias, no se ofreció a los demandantes información objetiva suficiente, no se practicaron test de idoneidad y/o conveniencia. Además, considera que la denominación del producto como "maxiprotección a medida" ya es ilustrativo de su discordancia con la realidad, dada la naturaleza aleatoria del swap.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1215/2017
  • Fecha: 16/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en la contratación de "preferentes" como consecuencia de la falta de información. La AP estimó el recurso de la demandada y desestimó la demanda al considerar la acción caducada. En el rec. ext. por infracción procesal la demandante-recurrente discrepa de la valoración realizada por la sentencia recurrida acerca del momento en el que la demandante pudo conocer el error y, en consecuencia, debe tenerse en cuenta como "dies a quo" del plazo de ejercicio de la acción. En casación se denuncia infracción del art. 1301 CC y se impugna la declaración de la sentencia recurrida en el sentido de que la acción estaba caducada. Ambos recursos se examinan conjuntamente, reiterándose la doctrina al respecto en el ejercicio de la acción de nulidad en casos similares: con carácter general, el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr "desde la consumación del contrato", y no antes. Pero en casos como este en que al tiempo de la consumación puede no haber aflorado el riesgo cuyo desconocimiento determina el error en el consentimiento, el dies a quo debe situarse en el día en que el cliente pudo conocer la existencia del error o dolo. El dies a quo no puede fijarse en el momento en que el cliente dejó de percibir rendimientos porque el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. Asunción de la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3631/2016
  • Fecha: 08/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que, con carácter principal, se ejercitaba una acción de nulidad por error en el consentimiento de varios contratos de adquisición de obligaciones subordinadas y se reclamaban las cantidades invertidas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y la Audiencia confirmó dicha sentencia. Recurren en extraordinario por infracción procesal y en casación los clientes demandantes. La sala desestima el primero de los recursos pues no aprecia error notorio en la valoración de la prueba; sin embargo, estima el recurso de casación interpuesto al declarar que ninguna de las dos demandantes tenía experiencia financiera, que nos encontramos ante productos complejos, que se entregó a las clientas una libreta de obligaciones subordinadas de apariencia similar a una libreta de ahorros, que no consta información precontractual alguna y que, tras la firma de la adquisición de las subordinadas, se realizó un test de conveniencia para la suscripción de participaciones preferentes en el que consta un bajo grado de conocimiento de los mercados de instrumentos financieros. Esta defectuosa información lleva consigo la anulación de los contratos según la constante doctrina de la sala, que se reitera en la presente sentencia. La estimación de la casación determina la anulación de la sentencia recurrida, la estimación de la apelación y, por ende, de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 582/2017
  • Fecha: 04/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de subordinadas y preferentes. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la Audiencia la revocó, en el único sentido de fijar los intereses desde la interpelación judicial. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo considerando que en toda relación obligacional se generan un daño y una ventaja, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; por ello, del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por los clientes. La estimación de la casación comporta la estimación parcial de la demanda y la condena al banco a devolver la cantidad invertida una vez deducida la cantidad percibida tras la intervención del FROB y los rendimientos obtenidos, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 405/2017
  • Fecha: 04/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima un recurso de casación frente a una sentencia que había acogido una acción indemnizatoria de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información en la adquisición de deuda subordinada, pero que, a la hora de fijar esta indemnización, no había descontado los rendimientos obtenidos por el producto, como sí hizo la sentencia de primera instancia. La sala reitera su doctrina. Si una misma relación obligacional genera al mismo tiempo un daño -en el caso, por incumplimiento de la otra parte- pero también una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, deben compensarse uno y otra, a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, la indemnización se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. Por lo que para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia de la deuda subordinada. Se deja sin efecto la sentencia de la audiencia provincial y se confirma la sentencia de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.